BASES IV BECAS DE CREACIÓN ARTÍSTICA CONTEMPORÁNEA

BASES

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OBJETIVOS Y CARACTERÍSTICAS

  • Primero: Creación y convocatoria.

La Fundación de Castilla y León, que en lo sucesivo será denominada la Fundación, con la finalidad de apoyar a los artistas y creadores de Castilla y León, y de fomentar la creación artística en la Comunidad en cualquiera de sus manifestaciones, crea y convoca por cuarta vez las «Becas Fundación de Castilla y León de creación artística contemporánea».

  • Segundo: Bases y regulación.

Las becas se regularán por lo dispuesto en las presentes bases. La participación en el proceso de selección y, en su caso, el disfrute de una las becas como beneficiario, supone la aceptación plena de estas bases e implica el compromiso de su íntegro cumplimiento.

  • Tercero: Número y modalidades

La Fundación concederá nueve (9) becas, una en cada provincia de Castilla y León, para desarrollar a lo largo de un año natural un proyecto de creación artística contemporánea en cualquiera de sus manifestaciones o modalidades: artes plásticas, artes escénicas, música, literatura, creación audiovisual y cualquier combinación de las mismas.

  • Cuarto: Declaración de una beca desierta y posibilidad de acumulación.

No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, si, a juicio del jurado calificador establecido en el apartado décimo de estas bases, en alguna de las nueve provincias no se presentase al proceso de selección ningún proyecto que alcance el mínimo de calidad exigible, la Fundación se reserva el derecho de declarar desierta la beca correspondiente a la provincia de que se trate o de acumular esa beca y concederla a un proyecto de los presentados en otra provincia.

REQUISITOS DE LOS BENEFICIARIOS

  • Quinto: Requisitos para concurrir

Podrá presentar una solicitud para participar en el proceso de selección de la presente convocatoria de las «Becas Fundación de Castilla y León de creación artística contemporánea» cualquier persona física que cumpla los dos siguientes requisitos:

a)    Ser mayor de edad.

b)    Haber nacido en Castilla y León, o ser residente en la Comunidad de Castilla y León desde antes del día uno de enero de dos mil veinte.

En cualquiera de ambos casos, natural de Castilla y León o residente en esta Comunidad, el beneficiario deberá residir de manera efectiva y permanente y desarrollar su proyecto en Castilla y León durante todo el periodo de disfrute de la beca.

  • Sexto: Prohibiciones para resultar beneficiario

No podrán obtener la condición de beneficiario de una Beca las personas en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes:

  • Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.
  • Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
  • Estar incursa en alguno de los supuestos de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma y en la normativa autonómica que regula estas materias.
  • No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
  • No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
  • Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.
  • Haber sido ya beneficiario de una beca de creación artística contemporánea de la Fundación Villalar - Castilla y León en ediciones anteriores.

PROCESO DE SELECCIÓN

  • Séptimo: Presentación de la solicitud de concesión de una beca

Para obtener una de las becas, habrá de presentarse una solicitud en el modelo normalizado que consta en el Anexo I de las presentes bases, y acompañarse a la misma la siguiente documentación:

  • Una copia del Documento Nacional de Identidad o, en su caso, de la Tarjeta de Identidad de Extranjero.
  • Una declaración responsable de residencia en Castilla y León en el caso de que el solicitante no haya nacido en la Comunidad.
  • Un Currículum Vitae del solicitante, en una extensión máxima de dos caras de página de tamaño A4
  • Un documento, con una extensión máxima de ocho caras de página de tamaño A4, que recoja y exprese el título del proyecto creativo para el que se solicita la beca, su objeto, un resumen del mismo, y un calendario o plan de desarrollo cronológico del proyecto.
  • En su caso, y cuando proceda, un dossier digital del proyecto creativo para el que se solicita la beca.

El modelo normalizado de solicitud podrá obtenerse en formato electrónico descargando el fichero desde el sitio Web que tiene la Fundación (www.fundacioncastillayleon.es).

  • Octavo: Fecha, modo y lugar de presentación de las solicitudes

Las solicitudes deberán presentarse desde el martes 10 de noviembre de 2020 y hasta las veintitrés horas y cincuenta y nueve minutos (23:59 h.) del domingo 10 de enero de 2021.

Las solicitudes podrán presentarse de dos maneras:

a) En formato digital, a través de correo electrónico.

En este caso, tanto la propia solicitud en el modelo normalizado, como la documentación que debe adjuntarse, se remitirá montada en un único archivo en formato de documento portátil (PDF) que no deberá exceder de un tamaño de diez (10) megabytes. El archivo deberá designarse con un nombre compuesto por el nombre de pila y el primer apellido del solicitante, separados por un punto y seguidos por la extensión que designa el tipo de archivo [nombre.primerapellido.pdf]. Deberá enviarse a la siguiente dirección de correo electrónico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

b) En formato papel, a través de correo certificado.

En este caso, deberá incluirse la solicitud en el modelo normalizado, junto con toda la documentación que debe adjuntarse, en un único sobre, en cuya parte exterior deberá hacerse constar la expresión «Becas Fundación De Castilla y León de creación artística contemporánea». El sobre deberá remitirse por correo certificado a la dirección postal de la Fundación, en Valladolid, en la Plaza de las Cortes de Castilla y León, 1 (c.p. 47015). Además, deberá anunciarse tal envío a la Fundación por medio de un mensaje remitido por correo electrónico a la dirección Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo., junto con la justificación de la fecha y hora de imposición del envío, el mismo día en que se realice el mismo. No se admitirán las solicitudes que no cumplan dicho requisito ni las que, aun cumpliéndolo, lleguen al domicilio de la Fundación pasados siete días naturales de aquél en que finaliza el plazo para presentar las solicitudes.

En caso de presentación en formato papel, toda la documentación deberá presentarse también en un soporte físico susceptible de ser utilizado en un ordenador (disco CD, disco DVD, USB flash drive o similar), y los archivos o documentos deberán tener un formato de documento portátil (PDF) de alta definición.

En ambos casos, si el solicitante considera conveniente facilitar archivos o ficheros con contenido audiovisual, que permitan o faciliten una mejor comprensión del proyecto creativo para el que se solicita la beca, podrán hacerlo indicando una ubicación de dichos archivos en un sitio Web que permita ejecutarlos o descargarlos o, en su defecto, utilizar un servicio que permita compartir archivos pesados, del tipo WeTransfer.

  • Noveno: Calificación previa y admisión de las solicitudes presentadas.

La Dirección de la Fundación calificará previamente las solicitudes presentadas en tiempo y forma, y la documentación que las acompañe. Si la documentación presentada por alguno de los solicitantes incurriera en algún error u omisión subsanable, se le requerirá para que, en el plazo máximo de tres días hábiles, proceda a subsanarlo. Estas circunstancias se comunicarán verbalmente a los interesados y mediante correo electrónico.

Se inadmitirán por la Dirección de la Fundación las solicitudes que incurran en alguna de las siguientes circunstancias:

  • Aquellas en las que el solicitante no cumpla o no acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos para ser beneficiario de las becas.
  • Aquellas en las que el solicitante no proceda a la subsanación de los errores u omisiones en la solicitud o en la documentación presentada cuando hubiere sido debidamente requerido para ello.

El resto de las solicitudes serán admitidas y se clasificarán por provincias, según el lugar de residencia de cada solicitante, en caso de residencia en Castilla y León, y según el lugar de nacimiento para los naturales de Castilla y León que no residan en la Comunidad en el momento de formular su solicitud. La lista de solicitudes admitidas por cada provincia se hará pública.

  • Décimo: El jurado calificador

Para la evaluación y selección de los proyectos de creación contenidos en las solicitudes admitidas, se constituirá un jurado que estará compuesto por todos los miembros del Comité Consultivo de la Fundación. Elegirán de entre ellos a quien desempeñe el papel de portavoz. Actuará como secretario del jurado, con voz pero sin voto, el director de la Fundación.

  • Undécimo: Criterios de selección y funcionamiento del jurado

El jurado, actuando como órgano colegiado, según el leal saber y entender de cada uno de sus miembros, y tras las deliberaciones que su portavoz considere necesarias, seleccionará por mayoría simple de votos al mejor proyecto de cada provincia. Para ello, valorará la trayectoria del solicitante, la originalidad y calidad artística del proyecto, la adecuación del mismo a los plazos, su vinculación con el territorio y su significación en el contexto de su disciplina.

El jurado, además del examen de la documentación presentada por cada solicitante, podrá acordar, si lo estima necesario o conveniente, entrevistar a los solicitantes para que los mismos puedan explicar o concretar los aspectos de su proyecto creativo que necesiten aclaración.

El jurado propondrá a la Dirección de la Fundación la concesión de una beca al mejor proyecto presentado en cada provincia. No obstante, y de acuerdo con lo establecido en el apartado cuarto de estas bases, el jurado podrá proponer declarar desierta la beca correspondiente a una provincia o acumular esa beca y concederla a un proyecto de los presentados en otra provincia.

  • Duodécimo: Resolución, notificación y publicidad de las becas.

La Dirección de la Fundación concederá las becas de conformidad con la propuesta del jurado, lo comunicará a los seleccionados y hará pública la relación de las becas concedidas.

DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS

  • Decimotercero: Aceptación de la beca y formalización del compromiso

Los beneficiarios de las becas deberán aceptar expresamente las mismas, suscribiendo junto con el director de la Fundación un documento de formalización que recogerá los derechos de los beneficiarios y los compromisos y obligaciones de los mismos. Dicho documento fijará igualmente el día en que dé comienzo el plazo de un año de duración de la beca.

  • Decimocuarto: Cuantía y pago de la beca

La Fundación abonará a cada beneficiario como importe de la beca doce mil euros (12.000,00 €). Dicho importe se hará efectivo mediante pagos parciales, en doce mensualidades iguales que se abonarán en los cinco últimos días del mes al que correspondan. A dicho importe se le aplicarán las retenciones fiscales que en cada caso procedan de conformidad con la legislación vigente.

  • Decimoquinto: Naturaleza de la beca y de la relación entre el beneficiario y la Fundación

La beca tiene naturaleza de ayuda o contribución a título benéfico para que el beneficiario pueda desarrollar el proyecto de creación artística por el que ha sido seleccionado.

El beneficiario de la beca y la Fundación mantendrán estricta y absoluta independencia entre ellos. La concesión de la beca no supondrá el establecimiento de una relación laboral ni de ningún otro tipo entre ambos, más allá de lo que expresamente establecen las presentes bases.

La única obligación y responsabilidad que asume la Fundación en virtud de la concesión de la beca es la efectividad de la aportación económica comprometida, sin que se le atribuyan ni reconozcan facultades de control u organización de ningún tipo con respecto al trabajo, ni al proceso creativo ni al proyecto de creación artística del beneficiario de la beca, con respecto del cual tendrá la consideración de mero patrocinador o mecenas.

Los trabajos y actividades que lleve a cabo el beneficiario para el efectivo desarrollo del proyecto de creación artística para el que se le conceda la beca se realizarán a su exclusivo riesgo y ventura, sin que pueda exigirse a la Fundación responsabilidad alguna por su buen fin y resultado.

  • Decimosexto: Desarrollo efectivo del proyecto para el que se concede la beca

El beneficiario asume el compromiso y la obligación de desarrollar de manera efectiva el proyecto para el que se le ha concedido la beca, de acuerdo con los plazos y calendario propuestos en su solicitud. En todo caso, el proyecto deberá haber sido completamente desarrollado y ejecutado en el plazo máximo de un año a contar desde el día de inicio de la beca, que se fijará en el documento de formalización al que se refiere el apartado decimotercero de las presentes bases.

La Fundación se reserva el derecho de supervisar y realizar un seguimiento del adecuado desarrollo del proyecto de creación artística para el que se conceda la beca. La Fundación podrá realizar dicha supervisión y seguimiento directamente o a través de otras entidades o de terceras personas designadas para ello.

El beneficiario de la beca, transcurrido el plazo de un año por el que la misma se concede, deberá acreditar la plena realización del proyecto desarrollado, presentando una memoria del trabajo realizado y el resultado del mismo dentro de los dos meses siguientes a la finalización de la beca.

  • Decimoséptimo: Incompatibilidades

El disfrute de una de las «Becas Fundación de Castilla y León de creación artística contemporánea» será incompatible con cualquier otra beca, o cualquier tipo de ayuda pública o privada concedida para el mismo fin.

  • Decimoctavo: Rescisión anticipada

La Dirección de la Fundación podrá rescindir de manera anticipada la beca concedida al beneficiario cuando el mismo incumpla las obligaciones establecidas en estas bases o los compromisos asumidos. También podrá la Fundación rescindir anticipadamente la beca si de la supervisión y seguimiento del desarrollo del proyecto se desprende la imposibilidad de cumplir la obligación de ejecutarlo por completo en el plazo de un año.

Si la beca fuera rescindida por incumplimiento del beneficiario de sus obligaciones y compromisos, la Fundación tendrá derecho a ser íntegra e inmediatamente reembolsada de todas las cantidades que hubiera abonado, y quedará eximida de la obligación de abonar ninguna más.