Estatutos

ESTATUTOS DE LA FUNDACIÓN DE CASTILLA Y LEÓN

TÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.º- Denominación y naturaleza

Bajo la denominación FUNDACIÓN DE CASTILLA Y LEÓN se constituye una fundación sin ánimo de lucro, cuyo patrimonio se halla afectado de forma duradera a la realización de los fines de interés general propios de la misma.

Artículo 2.º- Personalidad jurídica

La Fundación tiene personalidad propia y goza de plena capacidad jurídica y de obrar desde la inscripción de la escritura pública de constitución en el correspondiente Registro de Fundaciones, pudiendo realizar cuantos actos sean necesarios o convenientes para el cumplimiento de sus fines, sin más limitaciones que las que puedan derivarse de estos Estatutos y de las disposiciones del ordenamiento jurídico que les sean de aplicación.

Artículo 3.º- Régimen jurídico

  1. La FUNDACIÓN DE CASTILLA Y LEÓN se regirá por lo establecido en su escritura de constitución, por los presentes Estatutos y por la legislación estatal y autonómica sobre fundaciones que le sea de aplicación.
  2. El Patronato será el órgano competente para interpretar la voluntad fundacional, los preceptos contenidos en estos Estatutos y cubrir sus lagunas, con sometimiento siempre a la normativa en materia de fundaciones vigente en cada momento.

Artículo 4.º- Duración

La FUNDACIÓN DE CASTILLA Y LEÓN es de duración indefinida.

Artículo 5.º- Fines

1.- La FUNDACIÓN DE CASTILLA Y LEÓN tendrá como fin general fundacional el de contribuir a la consolidación y el desarrollo de la convivencia democrática y el progreso social en Castilla y León mediante la promoción, la defensa, el conocimiento y la difusión de los valores en los que se asientan.

2.- En particular, la FUNDACIÓN DE CASTILLA Y LEÓN contribuirá a la difusión, fomento, protección y apoyo de:

  1. Aquellos valores que la Constitución española propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico: la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político.
  2. Los valores reconocidos como esenciales para Castilla y León en el artículo cuarto de su Estatuto de Autonomía: la lengua castellana y el patrimonio histórico, artístico y natural, así como las aportaciones de esta Comunidad al presente del conocimiento y de la ciencia.
  3. La institución parlamentaria como modelo de encuentro, debate, consenso y acuerdo entre opciones e ideas diferentes al servicio de los ciudadanos.
  4. El modelo del diálogo como un marco permanente de encuentro entre los agentes sociales y los poderes públicos.

Artículo 6.º- Actividades

1.- Los fines fundacionales establecidos en el artículo anterior podrán ser desarrollados por la Fundación de la manera que el Patronato, atendiendo las concretas circunstancias de cada momento y con plena libertad de elección, considere más conveniente.

2.- Siempre de conformidad con las directrices acordadas por el Patronato, para el adecuado cumplimiento de sus fines la Fundación podrá:

  1. Desarrollar directamente actividades propias, diseñadas y ejecutadas por ella misma.
  2. Colaborar con otras entidades para el desarrollo de actividades comunes o diseñadas y ejecutadas por aquellas.

3.- Sin perjuicio de lo establecido en el apartado primero del presente artículo, la Fundación desarrollará preferentemente actividades en los siguientes ámbitos:

  1. En el ámbito de la promoción del talento y la creatividad, en cualquiera de sus manifestaciones, como son la creación artística, la ciencia, la investigación y la innovación entre otras.
  2. En el ámbito de la educación y del deporte, en cualquiera de sus niveles o modalidades.
  3. En el ámbito del bienestar social y del reto demográfico, favoreciendo la acogida y la integración y la igualdad de oportunidades para las personas y colectivos más vulnerables.

4.- La anterior enunciación de las actividades de la fundación, además de no tener carácter limitativo, no entraña obligatoriedad de atender a todas ni orden de prelación entre ellas.

Artículo 7.º- Nacionalidad y domicilio

  1. La Fundación tiene nacionalidad española.
  2. El Patronato establecerá su sede en el Ayuntamiento del municipio de Villalar de los Comuneros, que se convertirá así en el domicilio estatutario de la Fundación. Este domicilio podrá ser trasladado en el futuro a cualquier otro lugar de dicho municipio por acuerdo explícito del Patronato que deberá ser comunicado al Registro de Fundaciones de Castilla y León.
  3. La Fundación podrá establecer toda clase de establecimientos secundarios y delegaciones, tanto permanentes como provisionales, en otros lugares de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, de España y del extranjero, en beneficio del cumplimiento de sus fines.

Artículo 8.º- Ámbito territorial

La Fundación desarrollará sus actividades principalmente en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, sin perjuicio de que pueda realizar fuera del mismo cuantas actividades de toda índole tiendan a la consecución y logro de los fines fundacionales.

TÍTULO II.- PRINCIPIOS DE ACTUACIÓN

Artículo 9.º- Obtención de ingresos

La Fundación podrá obtener ingresos por sus actividades siempre que ello no implique una limitación injustificada del ámbito de sus posibles beneficiarios.

Artículo 10.º- Aplicación de los recursos

  1. La Fundación deberá destinar a sus fines fundacionales el setenta por ciento, al menos, de los ingresos netos que obtenga. A estos efectos, se entiende por ingresos netos el importe de todas las rentas e ingresos de la Fundación, deducidos los gastos necesarios para su obtención. Quedan excluidas del cumplimiento de esta obligación las aportaciones efectuadas a la Fundación, en el momento de su constitución o en un momento posterior, en concepto de dotación fundacional.
  2. Los gastos del Patronato de la Fundación no podrán superar el porcentaje que sobre los ingresos o rentas netos del ejercicio autorice en cada momento la legislación vigente.
  3. Los ingresos o rentas netos de la Fundación que no se destinan a la consecución de los fines fundacionales o a sufragar los gastos del Patronato de la Fundación de la forma establecida en los apartados anteriores de este artículo, se destinarán a incrementar el patrimonio fundacional
  4. La Fundación podrá hacer efectivo el destino de la proporción de las rentas e ingresos a que se refieren los apartados anteriores de este artículo en el plazo de tres años a partir del momento de su obtención.

Artículo 11.º- Beneficiarios

  1. Serán beneficiarios directos de la Fundación las personas que reúnan los siguientes requisitos:
  2. Cualquier persona física o jurídica interesada en obtener o cubrir alguna necesidad relacionada con los fines de la Fundación.
  3. Las instituciones o entidades que, persiguiendo fines análogos a los de la Fundación, realicen actividades que coincidan o sean complementarias de las de ella.
  4. Será beneficiaria mediata de la Fundación el conjunto de la sociedad de Castilla y León.
  5. La Fundación actuará con criterios de imparcialidad y no discriminación en la determinación de los beneficiarios concretos. Pero nadie podrá alegar frente a ella derecho preferente para la obtención de sus prestaciones, ni imponerla a persona o entidad determinada.
  6. La Fundación está obligada a dar información suficiente de sus fines y actividades para que sean conocidos por sus eventuales beneficiarios y demás interesados.

Artículo 12.º- Libertad de actuación

  1. La Fundación proyectará y realizará sus actividades con plena libertad, orientando éstas hacia aquellos objetivos que, dentro de sus fines fundacionales, resulten más adecuados o convenientes en cada momento a juicio del Patronato.
  2. Para la consecución de sus fines fundacionales, la Fundación también podrá participar en el desarrollo de las actividades de otras entidades públicas o privadas cuando de algún modo puedan servir a los fines perseguidos.

TÍTULO III.- DEL GOBIERNO DE LA FUNDACIÓN

Artículo 13.º- Organización de la Fundación

La estructura básica de la Fundación está integrada por los órganos de gobierno, representación, dirección y asesoramiento siguientes:

  1. El Patronato y su Presidente, como órganos de gobierno y representación.
  2. El Director de la Fundación, como órgano de dirección y gestión.
  3. El Comité Consultivo, como órgano de asesoramiento.

CAPÍTULO I.- PATRONATO

Artículo 14.º- Carácter

  1. El Patronato es el órgano supremo de gobierno y representación de la Fundación.
  2. Corresponde al Patronato velar por el cumplimiento de los fines fundacionales, interpretando y aplicando la voluntad fundacional y estos Estatutos, así como administrar los bienes y derechos que integran el patrimonio de la Fundación, manteniendo el rendimiento y utilidad de los mismos.

Artículo 15.º- Composición

  1. Serán miembros permanentes del Patronato:
  2. El Presidente de las Cortes de Castilla y León, que será el Presidente del Patronato.
  3. El Vicepresidente primero de las Cortes de Castilla y León, que será el Vicepresidente Primero del Patronato, sustituirá al Presidente en los casos de ausencia, delegación, enfermedad, o cualquier otra causa legal.
  4. El Alcalde del Ayuntamiento de Villalar de los Comuneros, que será el Vicepresidente Segundo del Patronato.
  5. Un representante de la Junta de Castilla y León.
  6. Los Partidos, Federaciones y Coaliciones electorales con representación parlamentaria en las Cortes de Castilla y León.
  7. El Presidente de uno de los Consejos Sociales de las Universidades Públicas de Castilla y León designado por la Comisión de Consejos Sociales del Consejo de Universidades de Castilla y León.
  8. El Presidente y uno de los Vicepresidentes de la Federación Regional de Municipios y Provincias de Castilla y León.
  9. El Presidente de la Federación de Cajas de Ahorro de Castilla y León, o, en su caso, el Presidente de una de las Cajas de Ahorro de Castilla y León que aquel designe.
  10. El Presidente del Consejo Económico y Social de Castilla y León.
  11. Los dos sindicatos que ostenten la condición de más representativos en la Comunidad Autónoma de Castilla y León.
  12. La organización empresarial más representativa en la Comunidad Autónoma de Castilla y León.
  13. El Presidente del Consejo Regional de Cámaras de Castilla y León.
  14. El Patronato podrá incorporar a su seno, mediante acuerdo adoptado por mayoría absoluta, a otras personas físicas y jurídicas, en virtud de su contribución, aportación o apoyo a los fines fundacionales. El número de estos patronos no podrá superar la mitad de los patronos permanentes relacionados en el apartado anterior de este artículo. El mandato de los miembros del Patronato así incorporados será de dos años, sin perjuicio de que puedan ser reelegidos para períodos sucesivos.

Artículo 16.º- Patronos

  1. Los patronos personas físicas deberán tener plena capacidad de obrar y no estar inhabilitadas para el ejercicio de cargos públicos.
  2. Los patronos personas jurídicas deberán designar las personas físicas que las representen. En este caso, el patrono podrá cambiar la persona del representante cuando lo estime conveniente sin otro requisito que el de comunicarlo fehacientemente al Patronato.
  3. Si una persona jurídica miembro del Patronato sufriera una transformación o modificación que afectase a su personalidad jurídica, como consecuencia de procesos de absorción o fusión con otras entidades o de la modificación de su denominación o del cambio de su forma societaria u otros similares, será la nueva entidad que suceda a la primera en sus derechos y obligaciones la que nombrará a su representante en el Patronato.
  4. Los miembros del Patronato no podrán ejercer sus funciones sin la previa aceptación formal y expresa de sus cargos por alguno de los medios legalmente previstos. La aceptación del cargo de patrono por parte de las personas jurídicas deberá efectuarse por quien ostente la representación legal de las mismas. Estas aceptaciones deberán ser inscritas, a instancia de los aceptantes o del Patronato, en el Registro de Fundaciones de Castilla y León en el plazo de dos meses.
  5. Los patronos personas físicas ejercerán su cargo personalmente, excepto cuando fueren llamados a desempeñar esa función por razón del cargo que ocupan, en cuyo caso podrá actuar en su nombre la persona a quien corresponda legalmente su sustitución en el mismo.
  6. Los patronos desempeñarán su cargo con la diligencia de un representante leal y responderán ante la Fundación solidariamente de los daños y perjuicios que causen por actos contrarios a la Ley o a los presentes Estatutos o por los realizados negligentemente. Quedarán exentos de responsabilidad los que se opusieren expresamente al acuerdo determinante de la misma y aquellos que no habiendo intervenido en su adopción y ejecución, prueben o que lo desconocían o que se opusieron expresamente a él o que hicieron todo lo conveniente para evitar sus efectos dañosos.
  7. Los patronos ejercerán su cargo gratuitamente sin que, en ningún caso, puedan percibir retribución por el desempeño de su función. No obstante, la Fundación podrá compensar a los patronos los gastos, debidamente justificados, que el desempeño de su función les ocasione, de conformidad con lo que establezca la legislación sobre fundaciones y sobre las entidades sin fines lucrativos.
  8. Los patronos o las personas físicas que actúen como representantes de los patronos podrán contratar con la Fundación, ya sea en nombre propio o de un tercero, previa autorización del Protectorado. Si una persona física o jurídica vinculada contractualmente con la Fundación pasara a formar parte del Patronato de la misma, la aceptación del cargo quedará en suspenso hasta que el Protectorado, a instancia del Patronato o del patrono afectado, declare la compatibilidad de ambas situaciones o transcurra el plazo establecido sin que manifieste su disconformidad.
  9. Cada patrono tendrá un voto.

Artículo 17.º- Cese, sustitución y suspensión de los patronos

  1. Con carácter general, los patronos cesarán en los siguientes casos:
  2. Por muerte o declaración de fallecimiento.
  3. Por extinción de la persona jurídica, cuando no resulte de aplicación lo dispuesto en el artículo 16.3 de estos Estatutos.
  4. Por incapacidad, inhabilitación o incompatibilidad, de acuerdo con lo establecido en la Ley.
  5. Por cese en el cargo por razón del cual fueron nombrados miembros del Patronato.
  6. Por no desempeñar el cargo con la diligencia debida, si así se declara en resolución judicial.

f- Por resolución judicial que acoja la acción de responsabilidad por los actos mencionados en el artículo 16.6 de estos Estatutos. g- Por el transcurso del plazo de seis meses desde el otorgamiento de la escritura pública fundacional sin haber instado la inscripción de la misma en el Registro de Fundaciones de Castilla y León. h- Por renuncia, que deberá llevarse a cabo por cualquiera de los medios y mediante los trámites previstos para la aceptación.

  1. Los patronos a los que se refiere la letra d) del apartado 1 del artículo 15 de los presentes Estatutos, además de por las causas relacionadas en el apartado anterior de este precepto, cesarán también por la pérdida de su representación parlamentaria en las Cortes de Castilla y León.
  2. Los patronos a los que se refiera el artículo 15.2 de los presentes Estatutos, además de por las causas relacionadas en el apartado primero de este precepto, cesarán también por el transcurso del período de dos años para el que fueron nombrados, sin perjuicio de que puedan ser reelegidos para períodos sucesivos
  3. Los miembros del Patronato que dejen de formar parte de éste por haber cesado en el desempeño del cargo que determinó su nombramiento serán sustituidos por las personas que les sucedan en los mismos.
  4. Las personas físicas que se integren en el Patronato en representación de personas jurídicas podrán ser sustituidas por éstas en cualquier momento mediante la designación de un nuevo representante y la comunicación fehaciente al Patronato de tal designación.
  5. Tras la celebración de elecciones a las Cortes de Castilla y León, los Partidos Políticos, Coaliciones y Federaciones electorales que no formando parte en ese momento del Patronato de la Fundación obtengan representación parlamentaria en dicha Cámara, se integrarán en éste, sustituyendo a los Partidos, Coaliciones y Federaciones que por haberla perdido hayan dejado de pertenecer al mismo.
  6. Los patronos podrán ser suspendidos en el ejercicio de sus funciones:
  7. Por el juez, cautelarmente, cuando se entable la acción de responsabilidad prevista en la Ley.
  8. Por el Patronato, cuando incumplieren su compromiso de efectuar aportaciones a la Fundación, en los términos y con la extensión y condiciones que se especifican en el artículo 28.2 de estos Estatutos.
  9. El cese, la sustitución y la suspensión de patronos se inscribirán en el Registro de Fundaciones de Castilla y León.

Artículo 18.º- Funciones del Patronato

  1. Al Patronato le corresponden todas las funciones de gobierno y representación de la Fundación.
  2. En particular, le corresponden al Patronato las siguientes funciones:
  3. Velar por el cumplimiento de los fines fundacionales.
  4. Interpretar los Estatutos de la Fundación.
  5. Señalar la orientación de la Fundación para el mejor cumplimiento de sus fines y aprobar los planes de actuación y programas en los que se concrete la acción de la Fundación.
  6. Ejecutar actos y adoptar toda clase de acuerdos en relación con la administración y disposición de los bienes y derechos que integran el patrimonio de la Fundación.
  7. Establecer las normas generales respecto de la aplicación de los fondos destinados a los fines fundacionales.
  8. Aprobar el presupuesto anual de la Fundación.
  9. Examinar y, en su caso, aprobar las cuentas, balances y liquidaciones que se formulen para comprobar la adecuada aplicación de los fondos.
  10. Aprobar el inventario de bienes y derechos de la Fundación, así como sus revisiones anuales.
  11. Aprobar el programa anual de actividades de la Fundación.
  12. Aprobar la Memoria anual de las actividades de la Fundación.
  13. Incorporar nuevos patronos en la forma y por el tiempo establecido en el artículo 15.2 de los presentes Estatutos.
  14. Aprobar la suspensión de los patronos por la causa y con el alcance establecidos en el artículo 28.2 de estos Estatutos.
  15. Nombrar y cesar al Secretario del Patronato de conformidad con lo previsto en estos Estatutos.
  16. Ejercer la alta inspección y vigilancia de los diversos órganos de la Fundación y entablar, en su caso, la acción de responsabilidad contra los patronos con arreglo a la legislación sobre fundaciones.
  17. Nombrar, con el voto favorable de dos tercios de sus miembros y cesar, por mayoría absoluta de sus miembros, al Director de la Fundación y decidir acerca de sus retribuciones.
  18. Nombrar y cesar a los miembros del Comité Consultivo, a propuesta del Director de la Fundación.
  19. Aprobar y modificar la estructura administrativa, de retribuciones y de puestos de trabajo de la Fundación.
  20. Aprobar, con el voto favorable de la mayoría absoluta de sus miembros, la modificación de estos Estatutos.
  21. Establecer los Reglamentos de régimen interior de los centros que para el mejor cumplimiento de sus fines fundacionales pueda, en su caso, gestionar la Fundación.
  22. Aprobar, con el voto favorable de dos tercios de sus miembros, la fusión o extinción de la Fundación.
  23. Elegir, en su caso, la entidad sin ánimo de lucro a la que se destinarán los bienes y derechos que resulten de la liquidación de la Fundación.
  24. Determinar la ubicación del domicilio estatutario de la Fundación, así como decidir la apertura de oficinas, sucursales, delegaciones u otros establecimientos secundarios.
  25. Acordar la delegación de facultades y otorgamiento de apoderamientos generales o especiales, en los términos previstos en estos Estatutos y en la Ley.
  26. Ejercer cuantas otras facultades y competencias sean necesarias o convenientes para el gobierno y representación de la Fundación.
  27. El Patronato podrá delegar aquellas de sus facultades que no resulten indelegables por disposición legal en uno o más de sus miembros, así como otorgar apoderamientos generales o especiales. Tanto las delegaciones como los apoderamientos generales y su revocación deberán inscribirse en el Registro de Fundaciones.

Artículo 19.º- Funcionamiento del Patronato

  1. El Patronato se reunirá, en sesión ordinaria, dos veces al año, dentro de cada semestre natural.
  2. En sesión extraordinaria, el Patronato se reunirá cuantas veces sea convocado por el Presidente, por propia iniciativa o cuando lo solicite, al menos, un tercio de sus miembros.
  3. Las convocatorias de las sesiones se cursarán por el Secretario a instancia del Presidente e indicarán el orden del día y el lugar, fecha y hora de su celebración. Deberán remitirse con la antelación suficiente para que sean recibidas por los miembros del Patronato, al menos, cuarenta y ocho horas antes de la señalada para la sesión.
  4. Para la válida constitución del Patronato, a efectos de la celebración de sesiones y adopción de acuerdos, se requerirá la presencia de la mitad más uno de los miembros que lo integran, en primera convocatoria, y de una tercera parte de los mismos, en segunda convocatoria, que podrá celebrarse una hora después de la fijada para la primera. En todo caso, para la válida celebración de la sesión será precisa la presencia del Presidente o, en su defecto, de un Vicepresidente, y del Secretario.
  5. No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, salvo que el Patronato, por mayoría absoluta de sus miembros presentes, declare la urgencia del asunto, en cuyo caso se procederá al tratamiento del mismo y a la adopción de los acuerdos que, en su caso, procedieran.
  6. Los acuerdos serán adoptados por mayoría simple de votos, dirimiendo el Presidente los empates con su voto de calidad. Se exceptúan aquellos supuestos en los que por disposición estatutaria se requiera una mayoría cualificada.
  7. Las actas de cada sesión del Patronato y las certificaciones de las actas serán extendidas por el Secretario con el visto bueno del Presidente. Las actas se aprobarán en la misma o en la siguiente sesión, pudiendo no obstante emitir el Secretario certificación, con el visto bueno del Presidente, sobre los acuerdos específicos que se hayan adoptado, sin perjuicio de la ulterior aprobación del acta.

Artículo 20.º- Presidente y Vicepresidentes

  1. La presidencia del Patronato recaerá en el Presidente de las Cortes de Castilla y León, que ostentará la representación del mismo y de la Fundación y que ejercerá las siguientes funciones:
  2. Representar a la Fundación con carácter general, sin perjuicio de las facultades que pueda ostentar el Director de la Fundación en el marco de sus atribuciones.
  3. Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias del Patronato y fijar el orden del día de las mismas, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de los demás miembros que se formulen con la suficiente antelación.
  4. Presidir las sesiones del Patronato y moderar sus debates.
  5. Dirimir con su voto de calidad los empates que se produzcan en las votaciones.
  6. Dar el visto bueno a las actas y certificaciones de los acuerdos.
  7. Vigilar la ejecución de los acuerdos del Patronato
  8. Ejercer cuantas funciones sean inherentes a su condición de Presidente de la Fundación.
  9. El Vicepresidente Primero de las Cortes de Castilla y León, y el Alcalde del municipio de Villalar de los Comuneros ostentarán los cargos de Vicepresidente Primero y Vicepresidente Segundo del Patronato, respectivamente, correspondiéndoles sustituir por su orden al Presidente en los casos de ausencia, delegación, enfermedad o cualquier otra causa legal.

 

 

Artículo 21.º- Secretario

  1. El Patronato, a propuesta de su Presidente, nombrará y cesará al Secretario del Patronato.
  2. El Secretario asistirá a las reuniones del Patronato con voz pero sin voto.
  3. Son funciones del Secretario:
  4. Cursar la convocatoria y orden del día de las sesiones del Patronato según las órdenes del Presidente.
  5. Preparar las sesiones del Patronato, encargándose de que los patronos tengan a su disposición la documentación necesaria para sus deliberaciones.
  6. Redactar y autorizar las actas de las sesiones y expedir certificaciones de los acuerdos adoptados, con el visto bueno del Presidente.
  7. Preparar la ejecución de los acuerdos adoptados por el Patronato, bajo la dirección el Presidente.
  8. Custodiar la documentación y el libro de actas del Patronato.
  9. Velar por el cumplimiento de las disposiciones legales vigentes en materia de fundaciones, asesorando al Patronato y a su Presidente en orden a la correcta aplicación de las mismas.
  10. Cursar al Registro de Fundaciones, al Protectorado y a los demás órganos de la Administración pública competentes las comunicaciones y los documentos a que aparezca obligada la Fundación por mandato legal.
  11. En supuestos de vacante, ausencia, enfermedad o cualquier otra causa legal, la sustitución del Secretario en las sesiones del Patronato recaerá en la persona que, sea designada provisionalmente por el Presidente del Patronato a tal fin.
  12. El Secretario del Patronato recibirá las indemnizaciones o compensaciones económicas que determine el Patronato en el momento de su designación.

CAPÍTULO II- DEL DIRECTOR DE LA FUNDACIÓN

Artículo 22.º- Director de la Fundación

  1. El Patronato nombrará, por mayoría de dos tercios, un Director de la Fundación que será el máximo responsable ejecutivo de la misma.
  2. El cargo de Director podrá ser retribuido si así lo decidiera el Patronato. Si lo fuera, el Director tendrá la consideración de personal de confianza y alta dirección y su relación con la Fundación se regirá por la normativa reguladora de los contratos laborales de tal naturaleza. En caso contrario, el Patronato fijará la cuantía de las indemnizaciones o compensaciones económicas que corresponderán al Director por el desempeño de sus funciones.
  3. El Director formará parte del Comité Consultivo y presidirá sus sesiones. Asistirá también, con voz pero sin voto, a las sesiones del Patronato.
  4. En cualquier momento, el Patronato podrá acordar, por mayoría absoluta de sus miembros de derecho, el cese o despido del Director de la Fundación.

Artículo 23.º- Funciones del Director

  1. El Director de la Fundación tendrá asignadas las siguientes funciones:
  2. Preparar los acuerdos del Patronato, elaborando los documentos y preparando las propuestas.
  3. Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos del Patronato.
  4. Elevar al Patronato las propuestas y recomendaciones del Comité Consultivo.
  5. Proponer al Patronato el nombramiento y cese de los miembros del Comité Consultivo de la Fundación.
  6. Dirigir, coordinar e impulsar todas las actividades de la Fundación, de conformidad con las directrices del Patronato.
  7. Realizar todos aquellos actos de administración que contribuyan a la conservación de los bienes y a la correcta inversión de los bienes y derechos que tienen la consideración legal de dotación, así como de las restantes rentas y de los demás ingresos, para el mejor cumplimiento de los fines fundacionales, siempre que no estén atribuidos expresamente al Patronato ni a otros órganos.
  8. Ejecutar, en sus términos, el presupuesto anual de la Fundación, asumiendo la gestión económica y financiera ordinaria de la misma.
  9. Aceptar herencias a beneficio de inventario y donaciones y legados sin cargas.
  10. Percibir rentas, frutos, dividendos, intereses y demás beneficios de los bienes fundacionales.
  11. Aprobar los precios al público de las actividades de la Fundación.
  12. Percibir las subvenciones que reciba la Fundación, así como los demás ingresos que obtenga por sus actividades.
  13. Ejercer los derechos que correspondan a la Fundación como titular de acciones y demás valores mobiliarios.
  14. Aprobar toda clase de actos y contratos, ya sean de índole civil, mercantil, laboral, administrativa o de cualquier otra clase, que el Patronato le delegue para la mejor realización de los fines de la Fundación.
  15. Dirigir e inspeccionar los servicios de la Fundación, ostentando la jefatura de personal de la misma.
  16. ñ- Contratar, dentro de la estructura administrativa, de la plantilla de personal y de las retribuciones establecidas por el Patronato, al personal laboral necesario para la consecución de los fines fundacionales.
  17. Desarrollar cuantas otras gestiones y actividades le sean encomendadas por el Patronato o sean necesarias para la buena administración y correcto funcionamiento de los servicios de la Fundación, así como para el mejor cumplimiento de sus fines.
  18. El Patronato otorgará los apoderamientos necesarios a favor del Director de la Fundación, en los que se concreten sus facultades de gestión y decisión en orden al adecuado desarrollo de sus funciones de dirección y coordinación de las actividades y servicios de la Fundación. Tales apoderamientos se inscribirán en el Registro de Fundaciones de Castilla y León.

CAPÍTULO III - DEL COMITÉ CONSULTIVO

Artículo 24.º- Composición del Comité Consultivo

  1. El Comité Consultivo estará compuesto por el Director de la Fundación, que lo presidirá, y por los miembros designados por el Patronato, a propuesta de éste, entre relevantes personalidades de la vida cultural, científica y artística en todos los aspectos relacionados con el cumplimiento de los fines fundacionales.
  2. El Comité Consultivo estará asistido por un Secretario designado por el Director de la Fundación, que asistirá a sus sesiones con voz pero sin voto.

Artículo 25.º- Funciones del Comité Consultivo

  1. El Comité Consultivo es el órgano de asesoramiento de la Fundación y tiene como misión cooperar con sus órganos de gobierno y dirección en todo lo referente a los contenidos de los programas y actividades científicas, culturales, artísticas y docentes que desarrolle, velando por la calidad de las mismas y su mejor adecuación a los fines fundacionales.
  2. A tal fin, el Patronato o el Director de la Fundación podrán someter a consulta del Comité Consultivo cualquier cuestión relacionada con los programas y actividades de la Fundación, así como solicitarle la preparación del diseño o programación de cualquier actuación concreta de la misma.
  3. Asimismo, el Comité Consultivo podrá elevar a los órganos rectores y directivos de la Fundación, por iniciativa propia, cuantas sugerencias, propuestas, iniciativas o recomendaciones considere conveniente a los mismos fines.
  4. Los informes, sugerencias, propuestas, iniciativas o recomendaciones que emita el Comité Consultivo en ningún caso tendrán efectos vinculantes para los órganos de gobierno y dirección de la Fundación.

Artículo 26.º- Funcionamiento del Comité Consultivo

  1. El Comité Consultivo se reunirá, al menos, una vez cada semestre natural, sin perjuicio de que celebre cuantas otras sesiones se consideren necesarias para el mejor cumplimiento de su función.
  2. Corresponde al Director de la Fundación convocar las sesiones del Comité Consultivo.
  3. El Patronato fijará la cuantía de las indemnizaciones o compensaciones económicas que corresponderán a los miembros del Comité Consultivo por su asistencia a las sesiones.
  4. El régimen de sesiones y adopción de acuerdos del Comité Consultivo se ajustará a lo previsto en estos Estatutos para el Patronato, en lo que sea de aplicación.
  5. El Comité Consultivo podrá crear en su seno ponencias para la realización de un trabajo concreto. Las conclusiones de estas ponencias deberán ser sometidas a debate y aprobación del pleno del Comité Consultivo.

TÍTULO IV.- DEL RÉGIMEN ECONÓMICO Y PATRIMONIAL

Artículo 27.º- Patrimonio de la Fundación

  1. La Fundación puede poseer toda clase de bienes, derechos y obligaciones susceptibles de valoración económica.
  2. El patrimonio de la Fundación está integrado:
  3. Por los bienes, derechos y obligaciones que tienen la consideración legal de dotación.
  4. Por el resto de los bienes, derechos y obligaciones que adquiera la Fundación.
  5. Poseen la condición legal de dotación los bienes, derechos y obligaciones afectados con carácter permanente a los fines fundacionales. Dicha dotación está compuesta por las aportaciones iniciales de la fundadora que constan en la escritura constitutiva de la Fundación y por los bienes, derechos y obligaciones que durante la vida de la misma se afecten con ese especial carácter por la Ley, por la fundadora, por el Patronato, o por la persona física o jurídica que los haya aportado.
  6. La Fundación figurará como titular de todos los bienes y derechos que integran su patrimonio, los cuales se harán constar en su inventario y en el Registro de Fundaciones y se inscribirán en el registro público que corresponda.
  7. El inventario patrimonial de la Fundación será aprobado anualmente por el Patronato y presentado al Protectorado dentro de los seis primeros meses del ejercicio siguiente. Asimismo, antes del comienzo de cada ejercicio el Patronato deberá aprobar una relación de los cambios que prevea efectuar durante el mismo en los bienes de la Fundación, remitiéndola al Protectorado para su conocimiento.
  8. La Fundación podrá utilizar los bienes y derechos cuyo uso le sea cedido por la persona física o jurídica titular de los mismos. Estos bienes conservarán su calificación jurídica originaria, sin que puedan ser gravados o enajenados por la Fundación, que sólo podrá utilizarlos para el cumplimiento de sus fines fundacionales en los términos y condiciones de la correspondiente autorización de uso, quedando obligada a su correcta administración y conservación.

Artículo 28.º- Ingresos

  1. Los ingresos de la Fundación estarán constituidos por:
  2. Las rentas, productos y frutos de la dotación de la Fundación y de sus restantes bienes, derechos y obligaciones patrimoniales.
  3. Las aportaciones comprometidas para el normal funcionamiento de la Fundación que perciba de las personas físicas y jurídicas que formen parte del Patronato.
  4. Los donativos, donaciones, aportaciones, ayudas y colaboraciones provenientes de cualquier persona física o jurídica.
  5. Las subvenciones que reciba de entidades públicas.
  6. Las herencias y legados que perciba.
  7. Los ingresos que obtenga por sus actividades y servicios.
  8. Los ingresos derivados de la firma de convenios o contratos con otras personas públicas o privadas.
  9. Los dividendos y todas clase de rentas que se deriven de su participación en sociedades mercantiles, en la forma dispuesta en la Ley.
  10. Los ingresos derivados de operaciones de crédito o préstamo para atender necesidades transitorias de tesorería, siempre que el plazo de amortización no supere un año.
  11. Cualesquiera otros ingresos legítimos autorizados por la legislación vigente.
  12. En el caso de que algún patrono no cumpliera con los compromisos de aportación anual contraídos con la Fundación, podrá ser suspendido de su condición de miembro del Patronato durante el ejercicio presupuestario correspondiente. La adopción de este acuerdo de suspensión corresponderá al propio Patronato y se entenderá revocado automáticamente en el momento en que la persona incumplidora haga efectiva la aportación comprometida.
  13. Los donativos, donaciones y aportaciones derivadas de colaboraciones económicas o de cualquier otra forma, realizadas sin fines lucrativos y de modo desinteresado por personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, para la buena marcha y funcionamiento de la Fundación, gozarán de los beneficios fiscales previstos en la legislación vigente sobre entidades sin fines lucrativos e incentivos fiscales al mecenazgo.
  14. La aceptación de herencias por la Fundación se entenderá hecha siempre a beneficio de inventario. La aceptación de legados con cargas, de donaciones onerosas o remuneratorias y la repudiación de herencias, donaciones o legados sin cargas, serán comunicadas por el Patronato al Protectorado dentro de los diez días hábiles siguientes a la aceptación o repudiación. Los actos de los patronos relativos a la aceptación o repudiación de herencias y donaciones podrán dar lugar, en su caso, a las exigencias de responsabilidad previstas en la legislación vigente.
  15. La Fundación no podrá tener participación alguna en sociedades mercantiles en las que deba responder personalmente de las deudas sociales. Si la Fundación recibe donaciones, herencias o legados que incluyan un negocio empresarial en funcionamiento que no esté constituido como sociedad mercantil, podrá continuar con la explotación directa del mismo durante el tiempo imprescindible para efectuar su transformación en sociedad mercantil en la que los socios tengan limitada su responsabilidad, dando cuenta al Protectorado de dicho proceso transformador. De igual forma habrá de actuar la Fundación si, por las mismas causas, recibiera participaciones mayoritarias en sociedades mercantiles personalistas. Si la participación fuera minoritaria o la transformación societaria imposible, la Fundación deberá proceder a la enajenación de su participación en el plazo máximo de tres meses, salvo que reciba autorización expresa del Protectorado para mantenerla durante más tiempo en atención a las circunstancias concurrentes en el caso y a los intereses de la Fundación.
  16. La participación de la Fundación en sociedades mercantiles no personalistas cuyo objetivo social no coincida con los fines fundacionales cuando represente más de la mitad del capital social o de los derechos de voto, requerirá la previa autorización del Protectorado. La participación superior al veinticinco por ciento del capital social de esas mismas sociedades mercantiles deberá comunicarse al Protectorado.
  17. En ningún caso el importe neto de la cifra de negocios de las explotaciones económicas no exentas ajenas a los fines fundacionales de las que pueda ser titular la Fundación, podrá exceder del cuarenta por ciento de los ingresos totales de ésta en cada ejercicio.
  18. El destino de las rentas e ingresos de la Fundación se ajustarán a lo dispuesto en el artículo 10 de los presentes Estatutos.

Artículo 29.º- Presupuesto de la Fundación

  1. El presupuesto es el documento que contiene de manera cifrada, conjunta y sistemática la previsión de ingresos y gastos de la Fundación para el año correspondiente.
  2. Corresponde al Director de la Fundación la elaboración del proyecto de presupuesto y su elevación al Patronato.
  3. Antes del 31 de diciembre de cada año, el Patronato aprobará y remitirá al Protectorado el presupuesto del año siguiente, acompañado de una memoria explicativa.

Artículo 30.º- Documentación relativa al ejercicio económico

  1. Una vez terminado el ejercicio, la Fundación confeccionará y aprobará las cuentas anuales correspondientes al mismo, que comprenderán el inventario patrimonial, el balance de situación, la cuenta de resultados y la Memoria.
  2. La Memoria deberá incluir información sobre las actividades fundacionales, las variaciones patrimoniales, los cambios acaecidos en los órganos de gobierno de la Fundación, el grado de cumplimiento del presupuesto del ejercicio anterior, de los fines fundacionales y de la aplicación a dichos fines de los recursos de la Fundación producidos durante el ejercicio correspondiente. Asimismo, la Memoria contendrá información detallada en la que se especifiquen los ingresos y gastos del ejercicio, de manera que puedan identificarse por categorías y por proyectos, así como el porcentaje de participación que mantenga la Fundación en entidades mercantiles.
  3. El inventario, el balance de situación, la cuenta de resultados y la Memoria se presentarán a Protectorado en los seis primeros meses del ejercicio siguiente.
  4. Además, la Fundación someterá sus cuentas anuales a una auditoria externa cuando así lo disponga la legislación vigente, lo acuerde el Patronato o lo decida, mediante resolución motivada, el Protectorado.

Artículo 31.º- Contabilidad de la Fundación

  1. La contabilidad de la Fundación se ajustará a lo dispuesto en la legislación vigente. Los libros de contabilidad exigidos en la normativa aplicable, y aquellos otros que se consideren necesarios para el buen desarrollo y control de las actividades, deberán ser debidamente legalizados por el Registro de Fundaciones de Castilla y León, excepto en los supuestos en que dicha legalización corresponda al Registro Mercantil.
  2. El Director de la Fundación informará al menos semestralmente al Patronato sobre la situación económica y financiera de la Fundación y sobre el movimiento de ingresos y gastos del período.

Artículo 32.º- Contratación

  1. La Fundación contratará en régimen de derecho privado, con sujeción a sus programas y presupuestos, aplicando principios de publicidad, concurrencia y objetividad, salvo que el interés de la entidad lo desaconseje o la naturaleza de las actividades lo impida, en cuyo caso se respetarán los principios de confianza, buena fe y capacidad profesional.
  2. El Patronato establecerá los actos jurídicos y las contrataciones que por su importancia se reserve para su aprobación.

Artículo 33.º- Personal

  1. El personal al servicio de la Fundación estará integrado por trabajadores contratados según la legislación laboral.
  2. El personal será seleccionado de conformidad con los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad profesional.
  3. El Patronato regulará, a propuesta del Director de la Fundación, la relación de puestos de trabajo y las retribuciones de éstos.

Artículo 34.º- Régimen fiscal

  1. La Fundación estará sometida al régimen fiscal previsto en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, y en las disposiciones que la desarrollen, complementen, modifiquen o sustituyan en el futuro.
  2. A tal fin, la Fundación remitirá a la Administración tributaria cuanta información o documentos sean necesarios para la obtención de los beneficios fiscales previstos en la legislación vigente en cada momento.

TÍTULO V.- MODIFICACIÓN, FUSIÓN, EXTINCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA FUNDACIÓN

Artículo 35.º- Modificación de los Estatutos

  1. El Patronato, con el voto favorable de la mayoría absoluta de sus miembros de derecho, podrá acordar la modificación de los Estatutos cuando resulte conveniente en interés de la Fundación o cuando la variación de las circunstancias lo exija.
  2. La modificación o nueva redacción de los Estatutos acordada por el Patronato se comunicará al Protectorado. En todo caso, la modificación o nueva redacción habrá de ser formalizada en escritura pública e inscrita en el Registro de Fundaciones.

Artículo 36.º - Fusión

  1. El Patronato, mediante acuerdo adoptado con el voto favorable de al menos dos tercios de sus miembros de derecho, podrá proponer la fusión de la Fundación con otra de análogas características o que complemente sus actividades.
  2. La fusión requerirá el acuerdo favorable de la otra Fundación.
  3. Los acuerdos de fusión deberán comunicarse al Protectorado, acompañados de la memoria acreditativa de las circunstancias que aconsejan la fusión y de la información sobre las condiciones convenidas con las Fundaciones afectadas.
  4. Si el Protectorado no se opone a la fusión proyectada podrá materializarse ésta mediante el otorgamiento de la correspondiente escritura pública y su posterior inscripción en el Registro de Fundaciones que corresponda. La escritura pública deberá contener los Estatutos de la Fundación resultante de la fusión, así como la identificación de los miembros de su primer Patronato.
  5. De la misma forma, y por el mismo procedimiento establecido en los apartados anteriores de este artículo, podrá el Patronato proceder a la absorción de otras Fundaciones.

Artículo 37.º- Extinción de la Fundación

  1. La Fundación se extinguirá en los siguientes supuestos:
  2. Cuando lo acuerde el Patronato por mayoría de dos tercios de sus miembros de derecho o cuando, por esa misma mayoría, estime el Patronato que resulta inviable proseguir con la actividad de la Fundación, bien por la insuficiencia de recursos económicos o bien por cualquier otra causa. El acuerdo de extinción deberá ser ratificado por el Protectorado.
  3. Cuando se haya producido la fusión con otra Fundación en los términos previstos en el artículo 36 de estos Estatutos.
  4. Cuando concurra cualquier otra causa establecida en las leyes. En este supuesto, para la extinción de la Fundación se requerirá resolución judicial motivada.
  5. El acuerdo de extinción o, en su caso, la resolución judicial, se inscribirá en el Registro de Fundaciones de Castilla y León.

Artículo 38.º- Liquidación

  1. La extinción de la Fundación, salvo en el supuesto de fusión o absorción con otra Fundación, determinará la apertura del procedimiento de liquidación, que se realizará por el Patronato bajo el control y asesoramiento del Protectorado. A tal fin, el Patronato deberá efectuar las actuaciones liquidadoras previstas en la legislación vigente, dando al Protectorado cuenta de las mismas.
  2. Los bienes y derechos resultantes de la liquidación se destinarán a la fundación, entidad sin fines lucrativos o entidad pública de naturaleza no fundacional que, persiguiendo fines de interés general de naturaleza análoga a los previstos en el artículo 5.º de los presentes Estatutos, elija libremente el Patronato por mayoría simple.
  3. Si en el momento de la extinción de la Fundación subsistieran bienes que se hubieran entregado a ésta para un fin determinado, la entidad sin ánimo de lucro a quien de conformidad con lo previsto en el apartado anterior de este artículo se le entregaran deberá comprometerse a afectarlos a la realización de los objetivos específicos expresamente señalados en su día por el transmitente de dichos bienes.
  4. Producida la extinción, los bienes cuyo uso se hubiese cedido a la Fundación serán reintegrados a sus dueños.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA

A la Fundación en proceso de formación a que se refieren los presentes Estatutos le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.